Posterga SCJN revisión de inconstitucionalidad promovida por la CEDH
politicatlaxcala.com.mx - Sergio Espinoza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió eliminar temporalmente del enlistado de asuntos del Pleno, la revisión a Acción de Inconstitucional 41/2013 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDH) que impugna el artículo 243 del Código Penal, relativo a las causales de aborto en la entidad aprobadas el pasado 2 de diciembre de 2013 por el Congreso de Tlaxcala.
Es así que el Pleno postergó indefinidamente, el análisis de la ponencia sobre el tema elaboró el Ministro José Fernando Franco González Salas, que hasta el pasado martes, previo al inicio de la sesión ordinaria, el asunto se ubicaba en el lugar número cinco de importancia, sitió que fue escalando desde el lunes 13 de abril cuando se encontraba en el lugar 10 del listado.

Sin embargo, en la lista del día el tema ya no apareció en el listado de 35 asuntos prioritarios a revisión.

Es de recordar que el pasado jueves, el Congreso de Tlaxcala reformó el controvertido artículo 43 del Código Penal de Tlaxcala, para ampliar a seis las causales de aborto legal en el Estado.

La iniciativa fue presentada por la Junta de Coordinación y Concertación Política, presidida por el diputado Ángelo Gutiérrez Hernández (PAN), integrada por los legisladores Julio César Álvarez García (PAN), Florentino Domínguez Ordóñez (PRI), Baldemar Alejandro Cortés Meneses (MC), Lázaro Salvador Méndez Acametitla (PRD) y Armando Ramos Flores (Panal), y fue aprobada por 24 legisladores, de los 31 que integran la LXI Legislatura.

Tal acción legislativa mereció, incluso, el reconocimiento público del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien a través de un comunicado señaló que la modificación al Código Penal del estado contribuye a la protección de los derechos humanos de las mujeres.

“GIRE reconoce la labor de los legisladores que escucharon la voz del ombudsman de Tlaxcala, Francisco Mixcoatl Antonio, quien impulsó dicha reforma, pues juntos lograron ubicar a su estado como uno de los que más causales legales para interrumpir un embarazo tienen en el país”, apuntó.

El artículo de la controversia

El artículo 243 que anteriormente fue aprobado por la LX Legislatura del Congreso de Tlaxcala y que motivó la Acción de Inconstitucionalidad, cita de manera textual:

No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de inseminación artificial no consentida conforme al artículo 297 de este Código.

No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

En los casos contemplados en este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

La nueva modificación

La modificación aprobada por la actual legislatura (la LXI), quedó textualmente de la siguiente manera:

No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes:

I.- Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada;

II.- El embarazo sea resultado del delito de violación:

III.- El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida:

IV.- Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

V.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.

Tlaxcala, a la vanguardia en causales de aborto

Con tal modificación, el estado de Tlaxcala se convierte en la tercera entidad del país con el mayor número de causales que permiten el aborto sin que ello implica sanción penal, al igual que en el Distrito Federal y Colima.

Es importante destacar que el hecho de que la Corte haya eliminado (momentáneamente) de la lista de asuntos a revisión la Acción de Inconstitucionalidad 41/2013, no es sinónimo de que el tema ya quedó resuelto o archivado.